Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste. ¿y qué pasa si se encuentra un tesoro en este sentido? El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.
Sin embargo, cuando fuere hecho el. Según lo indica el código civil federal, en el artículo 876 de la apropiación de tesoros, que el dinero en efectivo, alhajas o cualquier otro objeto precioso, será de la propiedad de quien la descubra, siempre y cuando se encuentre en tu propiedad. A diferencia de encontrar petróleo en tu casa, donde este bien de la nación debe ser entregado a un empresa o estado a.
Qué pasa si encuentras un tesoro escondido | fuente: Hablar de tesoros perdidos genera un anhelo, pues imaginamos que de encontrar joyas, metales preciosos o piezas artísticas en nuestra propiedad, nos ayudará a incrementar nuestros ingresos y pasar una vida de lujos, pero legalmente esto es valido o qué pasa si encuentro un tesoro. Este hallazgo no podría ser catalogado de tesoro al conocer a sus propietarios (es más que presumible que una fortuna allí escondida tenga dueño conocido y sus sucesores también lo sean) y nuestro albañil solo tendría derecho al agradecimiento efusivo de los propietarios.
Si tenemos conocimiento de que hay dinero. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2. 000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso. En cualquier caso, todo es relativo.
En caso de encontrar un tesoro en terreno público, el estado puede “estimar” su valor y “comprárnoslo” al precio de su “tasación legal”. Sobre todo si el tesoro se ve. Lo primero establecer que sea un tesoro oculto…jurídicamente se denomina tesoro oculto (artículo 352 del código civil) el depósito oculto e ignorado de dinero, joyas u otros objetos preciosos cuya legítima pertenencia no sea conocida o.
Jurídicamente se denomina tesoro oculto (artículo 352 del código civil) el depósito oculto e ignorado de dinero, joyas u otros objetos preciosos cuya legítima pertenencia no sea conocida o sea imposible conocer a los sucesores del dueño originario (sentencia del tribunal supremo, sala de lo civil, de 27 de junio de 1988).